NUEVO CUADRO SOBRE ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

16.02.2015 21:35

 

REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

La Declaración para el Diálogo Social, suscrita en julio de 2004 por el Gobierno, las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales, estableció el marco general de prioridades en el ámbito sociolaboral, dentro de las cuales se presta especial atención al sistema de Seguridad Social.

Las partes firmantes de la declaración indicada suscribieron el día 13 de julio de 2006 un Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social, entre las cuales se incluye la aprobación de una nueva lista de enfermedades profesionales que, siguiendo la Recomendación 2003/670/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 2003, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales, adecue la lista vigente a la realidad productiva actual, así como a los nuevos procesos productivos y de organización. Asimismo, se acordó modificar el sistema de notificación y registro, con la finalidad de hacer aflorar enfermedades profesionales ocultas y evitar la infradeclaración de tales enfermedades.

Los principales aspectos de dicho acuerdo son:

  • 1- Aprobación de un nuevo cuadro de enfermedades profesionales así como la lista complementaria de enfermedades.
  • 2- Modificación del mecanismo de iniciación del trámite de enfermedad profesional actualmente en vigor, en los siguientes términos: La entidad gestora o colaboradora que asuma la protección de las contingencias profesionales deberá elaborar y tramitar el parte de enfermedad profesionalcorrespondiente, en los términos que establezcan las disposiciones de aplicación y desarrollo. Además la empresa deberá facilitar a la entidad gestora o colaboradora la información que obre en su poder y que sea requerida para la elaboración del parte indicado en el apartado anterior.
  • 3- Comunicación de enfermedades que podran ser calificadas como profesionales. Cuando los facultativos del Sistema Nacional de Salud, con ocasión de sus actuaciones profesionales, tuvieran conocimiento de la existencia de una enfermedad de las incluidas en el anexo 1 que podrá ser calificada como profesional, o bien de las recogidas en el anexo 2, y cuyo origen profesional se sospecha, lo comunicarán a los oportunos efectos.

 

Descárguese el nuevo CUADRO SOBRE ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.